El ingeniero Cristobal Alfonso Dattas Gamboa señala que con fecha 27 de Septiembre de 2020
“SUBSIDIO
AL EMPLEO” - WWW.SUBSIDIOALEMPLEO.CL
El ingeniero Cristobal Dattas Gamboa señala que con fecha 27 de Septiembre de 2020, el Poder Ejecutivo ha dado a conocer los ejes principales del denominado ”PROGRAMA SUBSIDIO AL EMPLEO” que es una de las acciones gubernamentales tendientes a:
b) en lo que dice con los aspectos laborales, fomentar la CONTRATACIÓN O MANTENCIÓN de las relaciones laborales.
En ese contexto, según se ha expresado, sus focos son:
1. Incentivar el retorno de los trabajadores
que mantienen sus contratos de trabajo suspendidos por aplicación de la “Ley de
Protección al Empleo”.
2. Promover la contratación de nuevos
trabajadores.
A.- PRIMER OBJETIVO - “REGRESA”
En lo
que dice relación con el primer objetivo, el programa contempla la entrega a la
empresa de un subsidio equivalente a $ 160.000, por hasta 6 meses, por cada
trabajador que retorne a su puesto de trabajo posterior a la suspensión en
virtud de la Ley de Protección al Empleo.
Para
ello, se requiere que la remuneración mensual bruta sea igual o menor a $
961.500.-
Señala el ingeniero Cristobal Alfonso Gamboa que este subsidio tiene como destinatario a las empresas que:
1. Sean contribuyentes de 1era categoría.
2. Han tenido una baja del 20% en sus ventas
o ingresos brutos entre abril y julio de 2020, respecto de igual periodo de
2019. Este requisito se validado por el sistema de postulación.
En cuanto a su operatividad, es de la siguiente forma:
1. Si se postula dentro de los primeros 15
días de un mes, el primer pago se realizará el 30 de dicho mes. Si se postula
desde el día 16 en adelante, el primer pago será el día 15 del mes siguiente.
2. Si la postulación se hace durante
Septiembre de 2020, el primer pago se realizará a mas tardar dentro de los 30
días corridos desde la fecha de verificación de los requisitos.
3. El segundo pago y sucesivo, se harán los
30 de cada mes.
B.- SEGUNDO OBJETIVO - “CONTRATA”
Respecto al segundo objetivo del programa el incentivo es promover la contratación de nuevos trabajadores.
Para
ello, se proporciona UN SUBSIDIO EQUIVALENTE AL 50% DE LA REMUNERACIÓN BRUTA
MENSUAL, con tope de hasta $ 250 mil, por cada contratación adicional que
realicen las empresas respecto de su nómina de trabajadores informada a julio
de 2020, debiendo el trabajador beneficiado tener una remuneración mensual
bruta menor o igual a $ 961.500.- y tener una antigüedad máxima en la empresa
de 3 meses.
Se
genera un aporte adicional y focalizado para los jóvenes entre 18 y 24, mujeres
y personas con discapacidades, en cuyo caso el subsidio tendrá un tope mayor,
ascendente a $ 270.000.- mensuales
Lo
anterior se traduce en que el subsidio es de los siguientes montos:
I.- MUJERES MAYORES DE 18 AÑOS/ PERSONAS CON
DISCAPACIDAD/ HOMBRES DESDE 18 AÑOS HASTA LOS 23 AÑOS.
Si la
remuneración mensual bruta es:
a) Menor a $ 450.000: el subsidio es igual al
60% de la remuneración mensual bruta.
b) Mayor o igual a $ 450.000 pero menor o
igual a $ 961.500: el subsidio será igual a $ 270.000.
II.- HOMBRES DESDE LOS 24 AÑOS Y SIN
DISCAPACIDAD.
Si la
remuneración mensual bruta es:
a) Menor a $ 500.000: el subsidio es igual al
50% de la remuneración mensual bruta.
b) Mayor o igual a $ 500.000 pero menor o
igual a $ 961.500: el subsidio será igual a $ 250.000.
ESTE SUBSIDIO TIENE COMO DESTINATARIO
A:
1º Empresas de la primera categoría
(incluidas todas la del régimen Pyme, renta presunta, individuales y otras).
2º Pequeños contribuyentes conforme al
artículo 22 de la de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes,
artesanos y suplementeros, entre otros).
Finaliza
el ingeniero Cristobal Alfonso Gamboa indicando que ESTOS SUBSIDIOS YA ESTÁN
DISPONIBLES PARA SU POSTULACIÓN, para lo cual se ha creado una plataforma que
se encuentra en el sitio web www.subsidioalempleo.cl.

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